En el día de hoy 07 de Julio del año dos mil seis, siendo las 10:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de ENELVEN, ubicadas en la calle 77 (5 de Julio), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por los ciudadanos ALBERTO MUÑOZ Y LEANDRO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 4.536.503 y 3.508.387 respectivamente, en contra del ciudadano SERGIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.359.358. En este estado presente el ciudadano (a): LUIS PACHECO, titular de la cédula de identidad No: 3.645.404, quién se identifico con el carácter de: Lic. Administración. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado SERGIO JIMÉNEZ, antes identificado, y la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA LEON DE MONTERO, señaló para ser embargado las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional y cualquier otra cantidad que sea legalmente embargable y le pudiesen corresponder al demandado SERGIO JIMÉNEZ, ya identificado, por su relación laboral con ENELVEN, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.900.000,00). El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional y cualquier otra cantidad que sea legalmente embargable y que le pudiesen corresponder al demandado SERGIO JIMÉNEZ, ya identificado, por su relación laboral con ENELVEN, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.900.000,00). Que las cantidades de dinero embargadas deberán ser depositadas en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), en la cuenta corriente No. 0060-61-0000-002265, a nombre del Juzgado de la casua. En este estado El (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicho ciudadano Sergio Jiménez, presta servicios para la empresa que represento; a reserva de verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de las cantidades de dinero embargadas; a reserva de verificar la existencia de otros medidas de embargo ejecutadas con anterioridad a la presente medida; y a reserva de verificar las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 AM, del día de hoy.
LA JUEZ
EL (LA) NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO
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