En el día de hoy seis (06) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las cuatro de la tarde (4:10 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Oficina principal, ubicada en calle 77 (5 de Julio), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada JUANITA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.561, a objeto de continuar llevando a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO sigue la ciudadana ANTONIA ROMERO DE RONDON, en contra de la empresa INVERSIONES SABENPE C.A. E INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a requerir a las personas del banco, ser atendidos fuera del horario de atención al publico, procediendo una vez efectuado el requerimiento el Tribunal, a ser atendido por la ciudadana MARJORY CAROLINA HERRERA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.208.916, quien se identificó como Gerente de Negocios de la agencia, quien se encuentra asistida en este acto por el abogado Luis Andres Quintero Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.862.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.111, adscrito a la Consultoria Jurídica del Banco, a quien se procede a notificar de la misión de este Órgano Jurisdiccional. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada JUANITA PEREZ, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado el saldo que posea las cuentas corrientes Nos. 3606805, 3606856, las cuales pertenecen a la parte condenada INVERSIONES SABENPE ZULIA C.A., todo hasta cubrir el monto restante de la suma decretada por el Juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la notificada MARJORY CAROLINA HERRERA ANGULO, ya identificada, con la asistencia del abogado Luis Quintero, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución las cuentas corrientes Nos. 3606805, 3606856, señaladas por la parte ejecutante, asimismo se ordena informe si las mismas pertenecen a la parte condenada INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A., y si poseen saldo suficiente para cubrir la suma a que asciende la presente medida ejecutiva de embargo. Acto seguido la notificada MARJORY CAROLINA HERRERA ANGULO, antes identificada, con la asistencia del abogado Luis Quintero, ya identificado, expuso: “Si existen en esta institución las cuentas corrientes Nos. 3606805, 3606856, y las mismas pertenecen a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA C.A., y poseen el siguiente saldo disponible: 1) La cuenta No. 3606805, posee un saldo disponible para este momento de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 156.200,00). 2) La cuenta No. 3606856, posee un saldo disponible para este momento de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 154.190, 00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 310.390,00), depositados en las cuentas Nos. 3606805, 3606856, pertenecientes a la parte condenada INVERSIONES SABENPE ZULIA C.A. Acto seguido el Tribunal la hace saber a la persona notificada ciudadana MARJORY CAROLINA HERRERA ANGULO, antes identificada, que las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente en este acto deberán ser remitidas al TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Sede Judicial Torre Mara, situada en la avenida 2 (El Milagro), Municipio Maracaibo Estado Zulia, mediante cheque de gerencia a nombre de la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora JUANITA PEREZ, ya identificada, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto total decretado, por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas no remitir estas actuaciones al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte ejecutante, se abstiene de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Acto seguido la notificada MARJORY CAROLINA HERRERA ANGULO, ya identificada, con la asistencia del abogado Luis Quintero, ya identificado, expuso: “Me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto, y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a la orden de este Tribunal”. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA GERENTE DE NEGOCIOS DE LA OFICINA
Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO