• En horas de despacho del día de hoy 04 de Julio del año dos mil seis, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa MAERSK DRILLIN VENEZUELA, ubicada en la Avenida Los Haticos C.C FÉNIX, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MERLIN IBETT REYES VITORIA DE MANRÍQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.080.995, en contra el ciudadano ENRIQUE JOSE MANRIQUEZ SILVA , portador de la Cédula de Identidad No. 10.448.059, obrando en relación a las niñas y/o adolescente MANRIQUEZ REYES.- En este estado presente el ciudadano (a): NESTOR BRACHO, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 3.652.281, quien se identificó con el carácter de: SUPERVISOR DE PERSONAL .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano ENRIQUE JOSE MANRIQUEZ SILVA, como Trabajador de la Empresa MAERSK DRILLIN VENEZUELA .- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por Hijos y Utiles Escolares .- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o bonos especiales. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano demandado ENRIQUE JOSE MANRIQUEZ SILVA, portador de la Cédula de Identidad No 10.448.059, en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario, o por muerte.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”y “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana MERLIN IBETT REYES VITORIA DE MANRIQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.080.995, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 8212.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35 AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: