En el día de hoy cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 101, tipo 2D-10, ubicado en la planta baja del edificio “B”, ala B-1, del Conjunto Residencial Las Pirámides, ubicado en el Sector La Pomona, jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARLLOLY GONZALEZ URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.116.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.777, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la ciudadana MARTHA LUCIA ARISTIZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.053.682, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.430.137. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a dejar constancia de que no responde nadie al llamado del Tribunal en las puertas del inmueble. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARLLOLY GONZALEZ URIBE, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a designar un perito cerrajero para que apertura las puertas del inmueble objeto de la presente medida de secuestro”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano FRANCISCO SEGUNDO NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.759.493, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado en este acto, procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejando constancia de que dicho apartamento se encuentra totalmente desocupado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestrataria Judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana MARTHA LUCIA ARISTIZABAL BAÑOS, antes identificada, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”, procediendo el Tribunal a Juramentarla de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 101, tipo 2D-10, ubicado en la planta baja del edificio “B”, ala B-1, del Conjunto Residencia Las Pirámides, ubicado en el Sector La Pomona, jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda y madera, pisos de granito en las áreas sociales y de baldosas de cerámica en las habitaciones, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, puerta principal en madera con protección metálica. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina con sus gabinetes, lavadero, dos (02) habitaciones con closet, dos (02) salas sanitarias. El inmueble presenta un vidrio de una ventana de la sala roto, y solo posee una lámpara en una habitación, todo en regulares condiciones de habitabilidad; la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con cuarto de medidores del Conjunto Residencial Las Pirámides; SUR: Linda con el inmueble signado con el No. 103; ESTE: Linda con fachada este del edificio; y OESTE: Linda con área común de pasillo. El Tribunal procede a hacer formal entrega del inmueble ya identificado a la secuestrataria judicial designada ciudadana MARTHA LUCIA ARISTIZABAL BAÑOS, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que dentro del inmueble no había ningún tipo de bienes muebles. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM) del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL PERITO CERRAJERO LA SECUESTRATARIA JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL –
PARTE ACTORA EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO