• En horas de despacho del día de hoy 04 de Julio del año dos mil seis, siendo las 10:00 Am, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de CEMENTOS CATATUMBO, ubicada en el C.C Primavera Maracaibo , a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana OTILIA DEL CARMEN ORTEGA RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.656.349, en contra el ciudadano ALEXY ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑEIRO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.761.821, obrando a favor de su hija CINDY ANGEELY RODRIGUEZ ORTEGA.- En este estado presente el ciudadano (a): NELSON RODRIGUEZ SOTO, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 1.378.166, quien se identificó con el carácter de: VICEPRESIDENTE EJECUTIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano ALEXY ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑEIRO, como Operador de Maquinas al servicio de la CEMENTOS CATATUMBO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o bonos especiales.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, al ciudadano demandado ORANGEL SEGUNDO DELGADO, portador de la Cédula de Identidad No 12.440.941, en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario, o por muerte.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares..- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “E” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana OTILIA DEL CARMEN ORTEGA RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.656.349, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 8315.- Se ordena oficiar al Tribunal de la causa la capacidad económica, es decir, el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 Am.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: