En horas de despacho del día de hoy 21 de Julio del año dos mil seis, siendo las 12:25 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la EMPRESA ALI BARRIENTOS, ubicada en la Urbanización la Virginia, al lado del Hospital Coromoto, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YARITZA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.481.090, a favor de la niña GENESIS AMAYA en contra el ciudadano ALEXIS AMAYA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.606.689.- En este estado presente el ciudadano (a): JOSE RAMIRO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.701.975, quien se identificó con el carácter de: SOCIO DE LA EMPRESA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el ciudadano ALEXIS AMAYA, titular de la Cédula de Identidad No 11.606.689, quien presta servicios a la Empresa ALI BARRIENTOS.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- D).- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano ALEXIS AMAYA, con ocasión de su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C” Y “D” deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 8936.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:30 PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: