En horas de despacho del día de hoy 21 de Julio del año dos mil seis, siendo las 9:10 am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede del RECTORADO, ubicada en la avenida 16 Guajira frente al Hospital Universitario de Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE NARVÁEZ MALAVE, portador de la Cédula de Identidad No. 1.896.904, contra la ciudadana EMIRA MIREYA CHACON, portadora de la Cédula de Identidad N°. 5.058.866. En este estado presente el ciudadano (a): BEATRIZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° 7.870.324, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la PENSION DE JUBILACION, BONO VACACIONAL. UTILIDADES Y/O BONO DE FIN DE AÑO, asi como sobre EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LA PRESTACIONES SOCIALES, que devenga el demandante CARLOS ENRIQUE NARVÁEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 1.896.904, como Profesor Jubilado de la Universidad del Zulia, a fin de garantizar la obligación alimentaria que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 52.428.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; ordenando retener las mismas y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:15 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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