REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3260-06

En el día de hoy veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 09, ubicada en la Urbanización La Marina, Sector 07, Transversal 07, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON AÑEZ BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 260.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.947, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana HAYDEE PALMAR DE URDANETA, titular de la cedula de identidad No. 3.106.480, en contra el ciudadano EDIXIO PALENCIA, titular de la cedula de identidad No. 7.730.373. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN CASTRO DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.007.773, quien manifestó ser la esposa del demandado y quien se encuentra asistida en este acto por el abogado JOSE ELEAZAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.734.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.273. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON AÑEZ BOZO, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el mismo”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana HAYDEE LUZMILA PALMAR DE URDANETA, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. El Tribunal le hace saber a la secuestrataria judicial designada que ha quedado afecta la cosa para responder al arrendatario de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria judicial realizar actos de disposición o administración sobre el bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado se hace presente el ciudadano EDIXO JOSÉ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.730.373, parte demandada en el presente juicio, quien es asistido en este acto por el abogado JOSE ELEAZAR RIVAS, ya identificado. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 09, ubicada en la Urbanización La Marina, Sector 07, Transversal 07, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio; el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques y su frente con paredes de bloques y protección metálica; el inmueble se encuentra dividido en dos plantas: La planta baja consta de porche de entrada con techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, portón y puertas metálicas; posee las siguientes dependencias: Sala comedor, pasillo que conduce a las habitaciones, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones, un (01) cuarto de servicio, dos (02) salas de baño, posee dos (02) garajes sin techo con pisos de cemento requemado. La planta alta consta de escalera de acceso, una (01) habitación construida con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en madera, ventanas en metal y vidrio. El inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. La zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada ciudadana HAYDEE LUZMILA PALMAR DE URDANETA, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que los notificados retiraron los bienes muebles y enceres que se encontraban en el inmueble con personal y transporte contratados por ellos, y personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE LA SECUESTRATARIA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL PRACTICO

EL SECRETARIO