REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3179-06

En el día de hoy veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 18A-15, ubicada en la calle 103 A, Barrio Pomona, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANGEL DE JESÚS CHAVEZ, y ALIRIO SEGUNDO HERNÁNDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 1.933.101 y 5.713.401, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.746 y 70.088, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana JUDITH DEL CARMEN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.741.742, en contra el ciudadano JOSE ANGEL PIRELA CALDERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.404.086. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA GABRIELA VELASCO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.967.614, quien manifestó ser la esposa del demandado, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado y siendo las once de la mañana (11:00 AM), se hace presente el ciudadano JOSÉ ANGEL PIRELA CALDERA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.404.086, parte demandada en el presente juicio a quien el Tribunal le notifica del objeto de su traslado, y quien asistido en este acto por la abogada, MILAGROS VILLASMIL RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.772.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.936, expuso: “Me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado, conviniendo en todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), para el día cuatro (04) de agosto del presente año; dicha suma me comprometo en cancelarla ante el juzgado de la causa en la fecha antes señalada”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte demandante abogados ANGEL DE JESÚS CHAVEZ, y ALIRIO SEGUNDO HERNÁNDEZ GOMEZ, ya identificados, expusieron: “Vista la exposición señalada por la parte intimada aceptamos el convenimiento antes señalado en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida en este acto por el demandado. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y devuelva la comisión al juzgado comitente. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 AM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – ESPOSA DEL DEMANDADO


EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ A SOTO ASPRINO