REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3271-06

En el día de hoy diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 3-C, ubicado en el piso 3 del Edificio Los Medanos, Conjunto Residencial Vista Bella, situado en la circunvalación No. 02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS RINCÓN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.447.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.512, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMARON sigue la ciudadana CARMEN ELISA JUAREZ JUAREZ, en contra de la ciudadana LEDYS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.050.101. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana LEDY BEATRIZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.050.101, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS RINCÓN RIVERA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas SUSPENDA, por el día de hoy la ejecución de la presente medida para lo cual fue comisionado, por cuanto estableceré conversaciones con la demandada para tratar de llegar a un arreglo amistoso; asimismo pido al Tribunal se abstenga de remitir la comisión al Tribunal Comitente, por cuanto de no llegar a un acuerdo solicitaré se me fije día y hora para la ejecución”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora SUSPENDE, la ejecución de la presente medida y se abstiene de remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, ordenado fijar nuevo día y hora para la ejecución de la misma cuando así sea solicitado por la parte ejecutante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ A SOTO ASPRINO