REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3223-06
En horas de despacho del día de hoy 19 de Julio del año dos mil seis, siendo las 11:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la EMPRESA PRE-FABRICADO (PRECAR), ubicada en el Barrio Blanco, Corredor Vial Cujicito, frente a la Panadería La Flor del Mango jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ANA CHIQUINQUIRA RIVERO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.825.732, en contra el ciudadano RAFAEL YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.251.928, a favor de la adolescente MARIANA COROMOTO YEPEZ RIVERO.- En este estado presente el ciudadano (a): PEDRO CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.591.083, quien se identificó con el carácter de: PROPIETARIO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, salarios, horas extras diurnas y nocturnas Cesta Ticket que le corresponda al ciudadano RAFAEL YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad No 9.251.928, como Trabajador al servicio de la EMPRESA PRE FABRICADO (PRECAR).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado sobre los Bonos, vacaciones y bonos Vacacionales.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades, bonificación especial de fin de año.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de antigüedad, retroactivo, las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y/o cualquier otro ingreso que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C” y “D” deberán ser entregadas a la demandante ciudadana ANA CHIQUINQUIRA RIVERO BARBOZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.825.732, o remitirlas al Juzgado de la causa y la contenida en el Literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 8648.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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