REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3250-06
En el día de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble signado con el No. 119A-155, con el nombre de Don Paco, ubicado en el sector denominado LA RANCHERIA, situado en la intersección de la avenida 17 (antes Los Haticos), y la calle 120-A, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.366.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.281, y ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.529.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.651, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL ALPER C.A., y los ciudadanos AURELIO LINARES PEREDA y MARIA CONCEPCIÓN ARRIAGA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano AURELIO FRANCISCO LINARES ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.494.119, quien manifestó ser hijo de los co-demandados. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO y ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, antes identificados, expusieron: “Tal y como ha sido ordenado por el Juzgado de la causa señalamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, plenamente identificado en las actas que conforman la presente comisión, asimismo solicitamos tal como lo indica el despacho comisorio, no se desaloje al ejecutado y se le fije una cantidad o canon mensual para que pueda continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble, ubicado en la dirección anteriormente señalada, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (2.090,20 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Con treinta y ocho metros con sesenta y ocho centímetros (38,68 Mts), con terreno que se dice ser ejido, pero que según plano de mensura es o fue propiedad de Ana de la Cruz; NOROESTE: Con cuarenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros (43,53 Mts), con terreno que se dice ser ejido, pero que según plano de mensura es o fue propiedad de Roger Portales; SURESTE: Con cincuenta y ocho metros con un centímetro (58,01 Mts), con la calle 120-A; y SUROESTE: Con cincuenta y dos metros con cincuenta y ocho centímetros (52,58 Mts), su frente la avenida 17, (antes Los Haticos). Dicho inmueble posee un área aproximada de construcción de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.580 Mts.2), y se encuentra dividido de la siguiente manera: Planta Baja: Consta de dos (02) locales comerciales, distribuidos de la siguiente manera: Local No. 01: Construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cemento requemado, techos de estructura metálica y laminas de acerolee, puerta principal en metal, ventanas en aluminio y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Tres (03) oficinas construidas con techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, dos (02) salas sanitarias, consta de un (01) anexo de aproximadamente de 250 Mts.2, con techos de platabanda, pisos de cemento requemado, y puerta principal en metal. Local No. 02: Este local esta dividido en dos (02) áreas comunes, la primera área se encuentra construida con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de granito, techos de platabanda, puerta principal en aluminio; consta de las siguientes dependencias: Consta de un (01) área común, una (01) oficina y una (01) sala sanitaria. La segunda área esta compuesta por un (01) área común, una (01) oficina y cuatro (04) salas sanitarias. Planta Alta: Esta compuesta por dos (02) apartamentos. Apartamento No. 01: Se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, revestido en parte con cerámica, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, puerta principal en madera y protección metálica, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, tres (03) salas de baño, este apartamento se encuentra habitado por el notificado AURELIO FRANCISCO LINARES ARRIAGA, antes identificado. Apartamento No. 02: Se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, revestido en parte con cerámica, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, puerta principal de metal, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, tres (03) salas sanitarias, una sala de estar a desnivel, escalera de acceso que conduce al apartamento, terraza y pasillo de entrada a las habitaciones, este apartamento no se encuentra habitado. Todo el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques, su frente con protección metálica, y en su parte sur posee portones de metal, todo en regulares condiciones de habitabilidad, cuenta con todos los servicios públicos. El inmueble es avaluado en este acto por el perito avaluador designado en la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, todo hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 386.779.750, 00). Acto seguido el Tribunal dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), mensuales, los cuales deberá cancelar el ejecutado para continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo, cantidad que deberá ser cancelada en la sede del Juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas. Seguidamente el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 Código de Procedimiento Civil, ordena participar mediante oficio la ejecución de la Medida de Embargo, a la Oficina de Registro correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO EL PERITO AVALUADOR
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO A
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