En el día de hoy diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 110B-41, ubicada en el Barrio Cerro Pelao, Parcelamiento denominado Gualberto Faneite, avenida 19-C, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada NAILA ANDRADE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.523.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano DAVID GRACIANO LUGO Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.288.463, en contra de la ciudadana YILEIMA COROMOTO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.869.764. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana YILEIMA COROMOTO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.869.764, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la notificada YILEIMA COROMOTO PORTILLO, ya identificada, que proceda a comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el mismo”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble a secuestrar, a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 110B-41, ubicada en el Barrio Cerro Pelao, Parcelamiento denominado Gualberto Faneite, avenida 19-C, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de estructura metálica con láminas de acerolee, pisos de cemento requemado, puerta principal en metal con protección metálica, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada con rejas metálicas, sala comedor, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, todo en regulares condiciones de habitabilidad. La zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que la ciudadana YILEIMA COROMOTO PORTILLO, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la ayuda de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO
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