En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬14 de Julio del año dos mil seis, siendo las 9:10 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana ALIBET MARGARITA PIÑA ACOSTA titular de la Cédula de Identidad No. 14.090.243 contra el ciudadano ALEXANDER AGUSTIN RODAS TORCATIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.330.570.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y SUS INTERESES, CAJA DE AHORROS que le pudieren corresponder al demandado ciudadano ALEXANDER AGUSTIN RODAS TORCATIZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A, en caso de despido o por la causa que fuere debiendo remitir la cantidad de dinero retenida en cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 32.335.- Asimismo se decreta medida Preventiva de embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las VACACIONES, que le puedan corresponder al demandado, correspondiente al presente año 2006, como trabajador de la empresa antes mencionada, debiendo remitir estas cantidades en cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No 32.335.- En este estado el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:15 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: