• En horas de despacho del día de hoy 14 de Julio del año dos mil seis, siendo las 8:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA TERESA HERRERA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.978.412, en contra el ciudadano JORGE LUIS DELGADO LOPEZ , portador de la Cédula de Identidad No. 9.724.208, obrando en interes y beneficio del niño y/o adolescente JORMAN ENRIQUE DELGADO HERRERA.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIA INCIARTE, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 6.830.589, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JORGE LUIS DELGADO LOPEZ, como obrero para la Facultad de Humanidades de la Universidad del Zulia .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual por concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre el concepto de útiles escolares. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el concepto de bono vacacional.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso.-Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”y “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana MARIA TERESA HERRERA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.978.412, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 8247.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:35 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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