• En horas de despacho del día de hoy 14 de Julio del año dos mil seis, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa SIBCA, ubicada en la calle 68, casa No. 28-71 sector Postes Negro del Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ERIKA URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.653.368, en contra el ciudadano KELMIS ROMERO SULBARAN, portador de la Cédula de Identidad No. 12.696.549, a favor del niño y/o adolescente KENNY JOSE ROMERO URDANETA .- En este estado presente el ciudadano (a): XIOMARA NAVARRO, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.975.650, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano KELMIS ROMERO SULBARAN, portador de la Cédula de Identidad No. 12.696.549, como Tecnico Electricista al servicio de la Empresa SIBCA, contratista de la Empresa Enelven.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o bono Vacacional.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Bonificaciones, Retroactivos, que le puedan corresponder al demandado de autos.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, o por cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “E” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana ERIKA URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.653.368, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “F” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 09023.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:05 AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: