• En horas de despacho del día de hoy 14 de Julio del año dos mil seis, siendo las 8:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Caja de Ahorro del Empleados de la Universidad del Zulia (Capreluz), ubicada en el sector Indio Mara diagonal al Centro Comercial Indio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ANA MARIA UZCATEGUI GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.609.913, en contra el ciudadano LUIS ESTEBAN VILLALOBOS IRIARTE, portador de la Cédula de Identidad No. 13.008.644, en relación con el adolescente ISRAEL DAVID VILLALOBOS UZCATEGUI.- En este estado presente el ciudadano (a): LUZ MARINA GUEDES, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.707.759, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA DEPARTAMENTO LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano LUIS ESTEBAN VILLALOBOS IRIARTE, como Empleado de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los empleados de la Universidad del Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especiales de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, al ciudadano demandado LUIS ESTEBAN VILLALOBOS IRIARTE, portador de la Cédula de Identidad No 13.008.644, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 7667.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:50 AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: