En horas de despacho del día de hoy 14 de Julio del año dos mil seis, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), ubicado en la Avenida El Milagro, Edificio San Martín del Municipio Autónomo Maracaibo, ubicada en el Centro de la Ciudad, frente a la Plaza Bolivar, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana SUGEY CRISTINA FINOL RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.624.132, en contra el ciudadano EDGAR GABRIEL ALMARZA LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 18.200.143, a favor del niño y/o adolescente GABRIEL ENRIQUE ALMARZA FINOL.- En este estado presente el ciudadano (a): KATINA RODRIGUEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 11.605.717, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE III.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano EDGAR GABRIEL ALMARZA LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 18.200.143, como empleado Público al servicio del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o bono Vacacional.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otro bono que con ocasión a su trabajo pudiera percibir el demandado de autos.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, o por cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “E” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana SUGEY CRISTINA FINOL RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.624.132, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “F” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 09020.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:20 AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: