• En horas de despacho del día de hoy 14 de Julio del año dos mil seis, siendo las 9:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURÍA del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispolazo, Edificio Don Diego, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YDANIA COROMOTO PRADO, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.005.849, en contra el ciudadano ELVIS ALEXANDER REDONDO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.005957, en relación con los niños MIGUEL Y CESAR REDONDO PRADO.- En este estado presente el ciudadano (a): JHOANNA PAZ AVILA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.495.961, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano ELVIS ALEXANDER REDONDO, como Funcionario al servicio de la Policia Regional del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especiales de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, al ciudadano demandado ELVIS ALEXANDER REDONDO, portador de la Cédula de Identidad No 14.005957, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 08063.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9;50 AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: