En el día de hoy doce (12) de julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 60-60, ubicado en la calle 69, Barrio Los Olivos, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Perez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIBEL SOTO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.786.897, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.512, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que siguen los ciudadanos EDDALINA JOSEFINA CHACIN MEDINA, ELVIS RAMON CHACIN MEDINA y EGLIBELYS GERALDINA CHACIN MEDINA, en contra de el ciudadano PEDRO ARDILA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano PEDRO ALEXANDER ARDILA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.572.585, quien es parte demandada en el presente juicio. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIBEL SOTO PRADO, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble objeto de las presentes actuaciones, solicitándole expresamente se abstenga de desalojar a los ciudadanos que aquí se encuentran en calidad de subarrendatarios, de los cuales menciono a algunos de ellos que se encuentran presentes en este acto: Walter Younior Velásquez, Roselyn Daniela Perez Carrillo, Daneliz Toquica Scout, Clarisel Urdaneta, Daniel Hernández, Ernesto Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 18.918.857, 17.261.896, 18.614.654, 20.167.331, 18.876.564, 16.417.320, y Aparecido Viera, extranjero, portador del pasaporte Brasileño No. 580236, ya que la mayoría son estudiantes universitarios y en los actuales momentos están en clases, encontrándose ocupando algunas de las habitaciones del inmueble, por lo que solicito sea secuestrado el inmueble, y a si mismo sean respetados los derechos de los ciudadanos anteriormente identificados, Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestrataria Judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadanos EDDALINA JOSEFINA CHACIN MEDINA, ELVIS RAMON CHACIN MEDINA y EGLIBELYS GERALDINA CHACIN MEDINA, representados en este acto por su apoderada judicial abogada MARIBEL SOTO PRADO, antes identificada, quien expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en mis representados”, procediendo el Tribunal a Juramentarla de la manera siguiente: En nombre de sus representados jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en los mismos; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 60-60, ubicado en la calle 69, Barrio Los Olivos, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Perez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de granito en un área, y pisos de baldosas de cerámica en otras áreas, puerta principal en madera, ventanas en metal, vidrio y madera. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Sala comedor, cocina, lavadero, seis (06) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) enramada en el patio semi techada con pisos de cemento rustico, un (01) cuarto para deposito. La Planta Alta: Escaleras que conducen a la planta alta, sala comedor, cocina, sala de estar, lavadero, siete (07) habitaciones, dos (02) salas sanitarias. El inmueble se encuentra completamente cercado con paredes de bloque y su frente con bloques frisados y estructura metálica. El inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, la zona posee todos los servicios públicos. El Tribunal deja constancia de que el ciudadano PEDRO ALEXANDER ARDILA BLANCO, ya identificado, retiró sus bienes muebles y enceres personales que se encontraban en el inmueble. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de la sucesión del ciudadano Rafael González, casa No. 68B-40; SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de la sucesión González, casa No. 60-30; SUROESTE: Linda con vía publica, calle 69; y NOROESTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Maria de Troconis, casa No. 60-70. Dejando a salvo y respetando los derechos de los sub-arrendatarios: Walter Younior Velásquez, Roselyn Daniela Perez Carrillo, Daneliz Toquica Scout, Clarisel Urdaneta, Daniel Hernández, Ernesto Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 18.918.857, 17.261.896, 18.614.654, 20.167.331, 18.876.564, 16.417.320, y Aparecido Viera, extranjero, portador del pasaporte Brasileño No. 580236, según lo establecido en el despacho de comisión y a pedimento de la parte actora. El Tribunal procede a hacer formal entrega del inmueble ya identificado a los secuestratarios judiciales designados ciudadanos EDDALINA JOSEFINA CHACIN MEDINA, ELVIS RAMON CHACIN MEDINA y EGLIBELYS GERALDINA CHACIN MEDINA, representados en este acto por su apoderada judicial abogada MARIBEL SOTO PRADO, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto. En este estado el ciudadano PEDRO ARDILA, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 4.516.557, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 21.779, Expuso: “Solicito a este juzgado ejecutor de medidas deje constancia de la existencia y condiciones de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble para este momento; asimismo consigno en este acto en original y en copia simple, recibos de los servicios públicos agua, luz y teléfono, cancelados el día 06 de julio de 2.006, para que sea agregada la copia simple a las actas de la presente comisión. Por ultimo entregamos en este acto juego de llaves de la planta alta y de la planta alta del inmueble y todas sus habitaciones”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las copias simples consignadas por la parte demandada, todo constante de tres (03) folios útiles, las cuales fueron confrontadas con sus originales siendo su contenido el mismo, asimismo el Tribunal hace entrega de las llaves del inmueble a la apoderada judicial de la parte actora - secuestratario judicial, de las llaves del inmueble. Este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandada, y con el asesoramiento del practico designado, procede a identificar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y de las condiciones en que se encuentran los mismos: 1) Cinco (05) tanques plásticos para almacenamiento de agua, en funcionamiento y en regulares condiciones. 2) Un (01) equipo hidroneumático completo, con una bomba eléctrica de 0.5 HP, modelo PCM-50, en funcionamiento y en regulares condiciones. 3) dos (02) neveras de dos puertas, una marca General Electric y una marca Súper Mat, en funcionamiento y en regulares condiciones. 4) tres (03) cocinas, una de 30 pulgadas desinstalada, y dos de 20 pulgadas instaladas, en funcionamiento y en regulares condiciones. 5) veintiocho (28) camas literas con su colchón, en uso y en regulares condiciones. 6) tres (03) mesas de madera en forma rectangular, en uso y en regulares condiciones. 7) Un (01) ventilador de techo en funcionamiento y en regulares condiciones. 8) Lámparas instaladas en cada uno de los puntos de la casa, en funcionamiento y en regulares condiciones. 9) Un (01) Teléfono alambrito fijo, en funcionamiento y en regulares condiciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los sub-arrendatarios por retirarse del sitio antes de haber concluido el acto, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA – SECUESTRARIOS JUDICIALES
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO A
|