En el día de hoy once (11) de julio de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un área de terreno el cual posee una superficie aproximada de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 Mts.2), ubicado en el lindero sur del Club Los Andes Yacht Club, situado en la avenida 2 (El Milagro), entre calles 66 y 75, nomenclatura municipal No. 66-261, en las riveras del Lago de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte querellante abogados LONGI OCHOA y RAFAEL INCIARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.932 y 60.643, a objeto de llevar a efecto la ejecución deL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESIÓN decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, intentado por la Asociación Civil LOS ANDES YACHT CLUB, identificada en actas, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, sede Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano EDUARDO JOSÉ CEBERG BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.447.354, quien manifestó ser Administrador de la Asociación Civil LOS ANDES YACHT CLUB. Acto seguido presentes los apoderados Judiciales de la parte querellante abogados LONGI OCHOA y RAFAEL INCIARTE, antes identificado, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, le dé cumplimiento a la presente medida decretada por el tribunal de la causa, fijando en las puertas del inmueble objeto de la presente causa el decreto de amparo provisional a la posesión dictado a favor de nuestra representada, en el cual se ordena el cese de los actos perturbatorios ejercidos por la parte querellada”. Acto seguido el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a FIJAR EN LAS PUERTAS DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, donde se encuentra constituido este Tribunal, EL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESIÓN DICTADO A FAVOR DE LA QUERELLANTE, EN EL CUAL SE ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LOS APODERADOS JUDICIALES - PARTE QUERELLANTE EL SECRETARIO