En el día de hoy once (11) de julio de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 5-B, ubicado en la planta quinta del edificio Vista Dorada del Conjunto Residencial Las Vistas, situado en la avenida 16-A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado JULIO CESAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.830.049, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.067, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ, ya identificado, en contra del ciudadano ANTONIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 979.668. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a dejar constancia de que no responde nadie al llamado del Tribunal en las puertas del inmueble. En este estado presente la parte actora abogado JULIO CESAR NUÑEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a designar un perito cerrajero para que aperture las puertas del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ya que señalo para ser embargado ejecutivamente el presente inmueble, consignando en este acto copia certificada del decreto de una medida ejecutiva de embargo donde se evidencia la propiedad del demandado sobre el inmueble, y se identifica plenamente el mismo, todo constante de tres (03) folios”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las copias certificadas consignadas por la parte actora, todo constante de tres (03) folios útiles. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano ENDER DE JESÚS CEPEDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.442.539, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado en este acto, procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejando constancia de que dicho apartamento se encuentra totalmente desocupado, no encontrándose ningún bien mueble en el interior del apartamento. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano MARCO VINICIO PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 107.443, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial del bien inmueble señalado en este acto para ser embargado ejecutivamente, a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano MARCO VINICIO PEDREAÑEZ, quien expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Perito Avaluador designado en este acto, procede a identificar el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente en este acto: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 5-B, ubicado en la planta quinta del edificio Vista Dorada del Conjunto Residencial Las Vistas, situado en la avenida 16-A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, área de estar, área de lavandería, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas de baño, todo en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble anteriormente identificado, todo hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 56.580.000,00), declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado. Dicho bien inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vestíbulo de circulación y área de ascensores; SUR: Fachada anterior o frente del edificio; ESTE: Fachada lateral este del edificio; y OESTE: apartamento 5-A. Dicho inmueble le pertenece a la parte demanda según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 1.985, bajo el No. 22, tomo 17, protocolo primero. El Tribunal procede a hacer formal entrega del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, anteriormente identificado, a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano MARCO VINICIO PEDREAÑEZ , ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que dentro del inmueble no había ningún tipo de bienes muebles. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11: 40 AM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL PERITO CERRAJERO



EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A.



LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ A SOTO A