EN El Dia De Hoy Diez (10) De Julio Del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y treinta (9:30am) de la mañana, horas de despacho, dia y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecucion de la medida de Secuestro decretada en el juicio de Cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por la empresa PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA,contra JOSE GREGORIO MARCANO LUNAR, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y para la cual fue exhortado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JESUS NAZARENO ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.506.789 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.636 se traslado este organo ejecutor de medidas en un inmueble-vivienda ubicado en el sector la salida, avenida Bocono casa signada con el Nº206, de la Urbanizacion hollywood en jurisdiccion del municipio Cabimas del estado Zulia.- Una vez alli constituido no se procedio a notificar e imponer a persona alguna por encontrarse el inmueble desocupado, libre de personas y de bienes.-