REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4070
En el día de hoy tres ( 03 ) de Julio de dos mil seis (2.006), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a señalamiento de la parte actora abogada JAZMIN DEL CARMEN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.974, actuando en su propio nombre y representación en un inmueble ubicado en un inmueble ubicado en la calle Amparo Nº 115, Sector las Morochas en Ciudad Ojeda , Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a la entrega del inmueble ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de REIVINDICACION, seguido por JAZMIN DEL CARMEN GOMEZ contra FOUAD JARBOU. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano, FOUAD JARBOU JARBOU, titular de la cedula de identidad Nº V-13.746.648, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE DEL C. MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.285. En este estado presente la parte actora, expuso: Pido al tribunal se sirva la entrega del inmueble ordenado por el Juzgado de la causa, el cual se encuentra descrito en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal procede a designar perito, para que determine la identidad del inmueble objeto de la presente medida y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¡ Jura Usted,, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “Si”. En este estado el perito designado y juramentado, ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la calle Amparo, Nº 115, SECTOR LAS Morochas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constituido por una casa-quinta, constante de sala, comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero y garaje, construido con paredes de bloques, frisadas, techo de platabanda y pisos de mosaico, tipo granito, edificada sobre una parcela de terreno, que es o fue propiedad de la Compañía Shell de Venezuela Limited, que mide dieciséis metros (16mts) de frente por veintiséis (26 mts) de fondo; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de la Compañía Shell de Venezuela Limited, y ocupado por el Banco Occidental de Descuento C.A; SUR: Vía publica o calle Amparo, su frente, ESTE: Inmueble propiedad del Banco Occidental de Descuento C.A, y OESTE: Inmueble que es o fue de la ciudadana PETRA RODRIGUEZ.