REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4072
En el día de hoy dieciocho ( 18 ) de Julio de 2.006, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa TRANSPORTE DE AGUA “MERVIN BRICEÑO”, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 con sede en Cabimas. En el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES NAVA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.402.791, en contra del ciudadano GONZALO ANTONIO MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.254.636. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Mervin Briceño, titular de la cédula de identidad N° 5.180.581, en su condición de propietario de la Empresa. En este estado presente la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES NAVA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.402.791, asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada LISDITH FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.627, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.