REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4051
En el día de hoy doce ( 12 ) de Julio de dos mil seis (2.006), siendo las once y qince minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la carretera nacional, hoy avenida Intercomunal Sector la Rosa vieja, en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio GODOFREDO GEIZZELEZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.957, actuando como apoderado actor a objeto de ejecutar la Entrega Material, ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en solicitud de Entrega Material formulada por la ciudadana GLORIA MORLES DE AVENDAÑO contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ODORISIO, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MUNELO DE ODORISIO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.721.279, quien manifestó ser la representante de la empresa demanda y al ciudadano VITO JOSE DEFLORIO PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.244.337, quien manifestó ser el arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se ejecute la entrega material del inmueble y por cuanto hay un tercero ocupando el mismo, con la instalación y funcionamiento de un negocio de panadería, se abstenga en esta oportunidad de proceder al desalojo del mismo, concediéndole al inquilino antes identificado , un plazo prudencial de noventa (90) días para que proceda a su entrega a mi representada y que a partir de esta fecha los cánones de arrendamiento sean consignados en el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente numero 51405. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble, objeto de la presente medida, y se designa al ciudadano RAFAEL Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro. Seguidamente el perito avaluador designado y juramentado, expuso: Se trata de un terreno, situado en la calle camejo, caserío la Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La calle Camejo; Sur, Este y Oeste. Terreno que son o fueron de la Compañía Mercantil Distribuidota de Lubricantes S.A, la cual mide veinte metros (20mts) de frente por sesenta y tres metros con cincuenta centimetros (63,50 mts) de fondo y lo cual afecta una superficie de un MIL DOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS ( 1.270 MTS2).