REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4051-1
En el día de hoy doce ( 12 ) de Julio de dos mil seis (2.006), siendo la una y veinte minutos de la tarde, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la carretera nacional, hoy avenida Intercomunal Sector Corito, en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio GODOFREDO GEIZZELEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.957, actuando como apoderado actor a objeto de procede a la Entrega Material, ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en solicitud de Entrega Material formulada por la ciudadana GLORIA MORLES DE AVENDAÑO contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ODORISIO, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano VICENTE PAUL GUERE COLINA, titular de la cedula Nº V-5.712.012, quien manifestó ser la representante de la Cooperativa Cabimara, y que se encuentra en posesión en calidad de Arrendatario. En este estado presente el apoderado actor ya, identificado expuso: Pido al tribunal se ejecute la entrega material del inmueble y por cuanto hay un tercero ocupando el mismo, solicito al tribunal, se abstenga en esta oportunidad de proceder al desalojo del mismo, concediéndole al inquilino antes identificado , un plazo prudencial de quince (15) días para que proceda a su entrega a mi representada y que a partir de esta fecha los cánones de arrendamiento sean consignados en el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente numero 51405. Seguidamente presente el ciudadano RAFAEL GUTIEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien ha sido designado y juramentado en acta de esta misma fecha, como perito, procede a terminar la identidad del inmueble objeto de la presente medida. Se trata de un inmueble compuesto de lo siguiente: Una casa de habitación de pisos de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, constante de porche, sala de recibo, dos (02) dormitorios, comedor, cocina, sala sanitaria y garaje, y segundo un galpon de pisos de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, tijeras de hiero y puertas de hierro. Estas dos construcciones estan edificada en un terreno ubicado en la carretera nacional, hoy avenida intercomunal, sector Corito de la Rosa, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide y linda asi: Norte: Cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 MTS) y linda con propiedad que es ofue de Francisco Fidel Semprum Y Demetrio de muyeres; Sur: Mide treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50mts) y linda con callejón Paraguaya; ESTE: Mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) y linda con propiedad que es o fue de ROSARIO ALVAREZ y OESTE: Mide veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts) y linda con la citada carretera nacional hoy avenida intercomunal.