REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4086
En el día de hoy 0nce (11) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la carretera L cruce con calle Bermúdez diagonal al colegio Maria Auxiliadora en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ALEXIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103301, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por SOCIEDAD MERCANTIL DUAL SERVICES & SUPPLY C.A (DUALS&SCA) contra SOCIEDAD MERCANTIL OIL-TECH ENERGY SERVICES O.T.S. C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JOSE ALFREDO VARGAS ALARCÓN, titular de la cedula de identidad N. 12.328.850, quien manifestó ser el gerente de la empresa demandada, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio MAGALY VALBUENA y YENNY PADRON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.429 y 46.689 respectivamente, expuso: En este acto, en nombre de mi representada me doy por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, por cobro de bolívares por vía de intimación en contra de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de dar por terminado el juicio, el siguiente ofrecimiento de pago, y cancelarle a la parte demandante la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 11.306.000,00), correspondiente la referida cantidad al monto de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 9.406.000,00) a la suma adeudada a la parte demandante y la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00), correspondiente al pago de honorarios profesionales al apoderado actor; gastos y costos del proceso; el monto total, esto es la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 11.306.000,00), los cuales ofrezco cancelarle de la siguiente manera: En tres (03) cuotas cada una por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.768.666,00), las cuales serán canceladas en la siguiente fecha: La primera el día 20 de julio del 2006, la segunda el día 27 de Julio de 2006 y la tercera el día 03 de Agosto de 2006. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos expuestos, y una vez que conste en actas el cumplimiento de la obligación se ordene la homologación del presente convenimiento y se ordene el archivo del expediente.