REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196° y 147°
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Federico Arguello Urpín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.198, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en el juicio que por Obligación Alimentaria sigue contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) del estado Anzoátegui, y a favor de sus menores hijas (IDENTIDADES OMITIDAS)
Breve Reseña de las actas del proceso
Mediante oficio Nº 1.149-06 de fecha 07.04.2006 (f. 37) la Jueza Unipersonal Nº 2 Temporal de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior constante de treinta y siete (37) folios útiles copias certificadas del expediente Nº J2-6.887-05, contentiva del juicio que por Obligación Alimentaria sigue la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto proferido por ese tribunal en fecha 28.03.2006.
Por auto de fecha 13.06.2006, (f. 38) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente, y de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece que se dictará sentencia en un lapso de diez (10) días continuos.
Mediante oficio N° 1859-06 de fecha 19.06.2006 (f. 39) el tribunal de la causa remite constante de catorce (14) folios útiles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y escrito de oposición a la admisión de pruebas del demandado, ya que se omitió remitirlos en su oportunidad. Las referidas copias corren insertas a los folios 40 al 53 de este expediente.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos que siguen:
Trámite de Instancia
Cursa a los folios 1 al 24 de este expediente, escrito de solicitud de Obligación Alimentaria, intentada por el abogado Juan Federico Arguello Urpín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y a favor de las menores (IDENTIDADES OMITIDAS).
A los folios 25 al 29 de este expediente corre inserto escrito de fecha 22.03.2006 suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual ratifica íntegramente el escrito libelar y los documentos producidos junto con el mismo y solicita al tribunal de la causa se pronuncie sobre la admisión de la solicitud.
A los folios 40 al 50 de este expediente corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28.03.2006 por el apoderado actor, mediante el cual promueve entre otras las pruebas siguientes:
Capítulo Tercero. Informes: Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en este acto prueba de informes, a ser rendidos por los organismos e instituciones, públicos y privados que, a continuación se señalan, para que remitan información a este Juzgado acerca de los particulares siguientes: (…)
B) Oficina Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia; avenida 5 de julio, Palacio de Justicia, piso 1, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui:
1°. Que remita a esta instancia una certificación de los ingresos mensuales, en dinero, pagados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de profesión abogada, quien ejerce actualmente en esta Circunscripción el cargo temporal de Juez de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, con sede en Puerto Píritu.
2°. Que remita a esta instancia los nombres y datos de identificación del cónyuge e hijos, menores o mayores de edad, que han ingresado y registrado ante la Oficina Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) por la abogada (IDENTIDAD OMITIDA), como cargas familiares o dependencias familiares de la referida Juez Temporal de categoría “C”.
3°. Que remita a esta instancia una certificación de los beneficios sociales y económicos de los que legalmente y conforme a contrato, disfrutan tanto el cónyuge de la abogada (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como los hijos menores habidos de la unión estable que mantienen ambas personas, vale decir, los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), todo ello en razón del desempeño para el Poder Judicial del cargo de Juez de categoría “C”, por la abogada (IDENTIDAD OMITIDA), como elementos integrantes de los beneficios socio-económicos que la República garantiza a los operadores de justicia dentro de la carrera judicial.
4°. Que remita a este juzgado de instancia, copia de los documentos de inscripción en instituciones educativas, referentes a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), ya que la consignación de tales documentales es obligatoria para que el Juez obtenga los beneficios sociales y económicos, previstos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la contratación de los operadores de justicia a nivel nacional.
5°. Que remita a este Juzgado de instancia, por escrito, información acerca de la existencia de algún préstamo hipotecario o financiamiento otorgado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; a favor de la abogada (IDENTIDAD OMITIDA), en su cualidad de Juez de categoría “C”, para la adquisición, remodelación, reparación, mejoras o refinanciamiento de deuda hipotecaria con la banca privada; referido dicho eventual préstamo o crédito hipotecario al inmueble en el que tiene fijada su residencia la predicha Juez de Municipio. (…).
F). BBVA Banco Provincial Banca Universal, Vicepresidencia Regional, avenida Alberto Ravell, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.
1°. Que indique, por escrito, a esta instancia si ante esa Institución Financiera, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de mayor edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-1.143.687, de profesión ingeniero hidráulico, abuelo materno de los menores (IDENTIDADES OMITIDAS), mantiene abierta cuenta corriente para persona natural, así como en representación de personas jurídicas.
2°. Que indique por escrito, a esta instancia si en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1999 hasta el 28 de febrero de 2006, ambos inclusive, se ha ordenado por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), preidentificado, transferencia de cantidades de dinero a ser acreditadas o depositadas en la cuenta corriente distinguida con el N° 0108-0255-0100004078, abierta en dicha institución financiera a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), madre biológica de las menores actoras, (IDENTIDADES OMITIDAS).
3°. Que indique por escrito, a esta instancia una certificación de las fechas en que fueron realizadas las transferencias de fondos en comentario, así como las cantidades de dinero transferidas por o con autorización del ingeniero (IDENTIDAD OMITIDA), desde su cuenta o cuentas, propias o representadas por él, hacia la cuenta corriente distinguida con el N° 0108-0255-0100004078, abierta en dicha institución financiera a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), madre biológica de las menores actoras, (IDENTIDADES OMITIDAS)En fecha 28.03.2006 (f. 51 al 53), el apoderado presentó escrito mediante el cual se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
A los folios 30 al 32 corre inserto auto dictado en fecha 28.03.2006 por el tribunal de la causa, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, a excepción de la prueba de informes peticionada por la parte actora en el capítulo tercero literales “B” y “F” de su escrito de promoción de pruebas.
Mediante escrito de fecha 04.04.2006 (f. 33 al 35) el apoderado judicial de la parte actora apela del auto de admisión de pruebas dictado por el tribunal de la causa en fecha 28.03.2006 únicamente en lo atinente a la inadmisión de las pruebas de informes identificadas en los capítulos cuarto y séptimo del referido auto.
Mediante auto de fecha 07.04.2006 (f. 36) el tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación interpuesta y ordena remitir copias certificadas del expediente a esta alzada a los fines que conozca la referida apelación.
Auto apelado
El auto apelado es el dictado en fecha 28.03.2006 por el tribunal de la causa, y su contenido es el siguiente:
“…Vistas las anteriores actuaciones, vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva. (…) En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora ciudadana Emma Smeraldi se ordena: (…) Cuarto: Se niega la prueba referida a la información del literal “B”, por cuanto la información se requiere sobre la ciudadana Mirna Marín Machado, ya que la misma no es parte en el presente proceso. (…) Séptimo: Se niega lo solicitado en el aparte “F, ya que el ciudadano Smeraldo Boscolo del que se solicita la información no es parte en el presente juicio. (…)
Para decidir este juzgado superior observa
El auto apelado es el dictado en fecha 28.03.2006 por Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que inadmitió varias de las pruebas promovidas por la parte actora.
Se observa de las actas procesales que el abogado Juan Federico Arguello Urpín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), promovió pruebas en la causa que por Obligación Alimentaria sigue contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y en beneficio de las menores (IDENTIDADES OMITIDAS) y que en fecha 28.03.2006 el tribunal a quo niega la admisión de las pruebas de informes promovidas en el capítulo tercero literales “B” y “F” del escrito de promoción de pruebas argumentando que los ciudadanos de los cuales se requiere la información no son parte en el presente juicio.
En el literal “B” del escrito de promoción de pruebas el apoderado actor ofrece la prueba de informes y a tales efectos solicita al tribunal se sirva librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su oficina regional con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines que informe sobre los ingresos monetarios y los demás beneficios económicos y sociales devengados por la abogada (IDENTIDAD OMITIDA), quien se desempeña como Jueza Temporal de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien es cónyuge del accionado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y madre biológica de tres hijos menores procreados con el demandado, los cuales fueron utilizados en su escrito de contestación, como excusa defensiva frente a las pretensiones accionadas en su contra por la actora, aduciendo que la fijación de una nueva pensión de alimentos a favor las menores hijas de su patrocinada dejaría sin alimentos a sus otros tres menores hijos. De igual modo solicita al tribunal en el literal “F” del referido escrito, que requiera información al BBVA Banco Provincial Banco Universal, respecto a la movilización de la cuenta corriente personal del ingeniero (IDENTIDAD OMITIDA), abuelo materno de las menores (IDENTIDADES OMITIDAS) a los fines de comprobar los egresos de dinero que éste ha debido realizar para sufragar alimentos y gastos médicos, clínicos y hospitalarios por razones de salud de sus menores patrocinadas.
El tribunal de la causa inadmite estas dos pruebas ofrecidas de forma oportuna bajo el argumento que los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de los cuales se requiere la información, no son parte en el presente juicio.
Se observa que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) es la cónyuge de la parte obligada en alimentos, y que nada contribuye a la presente causa conocer sus ingresos mensuales para determinar la pensión que debe suministrar el padre a sus menores hijas procreadas con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Más claramente, además de no ser parte en la causa la mencionada ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), buscar información sobre sus ingresos en nada contribuye a que las reclamantes la obtengan de una parte y de otra, el artículo la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida; luego, la mencionada ciudadana no está obligada a prestar alimentos a las reclamantes , por cuanto esta obligación corresponde al padre y a la madre respecto de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. En consecuencia este tribunal al evidenciar que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) es sólo la cónyuge del obligado, no es parte en el proceso, siendo así un tercero ajeno a las partes formalmente constituidas en el mismo, esta alzada confirma el auto apelado relativo a este aspecto y por ende declara que no es admisible la prueba promovida por la parte actora. Así se decide.
En relación a la prueba de informes ofrecida por la parte actora relativa a la información que debe solicitarse con motivo de las erogaciones efectuadas por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal observa que si bien el ciudadano es un tercero ajeno al juicio, es decir, no es actor ni demandado, sino una persona distinta a los sujetos procesales, la información que se requiere es relevante en la causa, toda vez que con ella se pretende demostrar o acreditar que el mencionado ciudadano en virtud del parentesco con las menores al ser su abuelo materno ha debido contribuir con determinados gastos relativos al bienestar de las reclamantes muy especialmente los gastos atinentes a salud, y por cuanto en autos está comprobado que se requiere la obligación alimentaria y dichos gastos por medicinas y asistencia y atención medica están comprendido en dicha obligación, este tribunal la juzga necesaria para que dichas informaciones acrediten, si en efecto el padre de la progenitora de las menores ha cumplido con una obligación que por ley corresponde primeramente al padre y a la madre y posteriormente de forma subsidiaria a las personas señaladas en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescentes. En consecuencia, se admite de conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la prueba de informes promovida en el capitulo tercero, literal “F” del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado actor, abogado Juan Federico Arguello Urpín en su condición de apoderado judicial de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) y se ordena al tribunal de la causa fijar plazo para su evacuación y una vez precluído el mismo, proseguir la causa hasta sentencia definitiva. Así se declara.
Decisión
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el abogado Juan Federico Arguello Urpín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) contra el auto dictado en fecha 28.03.2006, por la Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se confirma parcialmente el auto apelado dictado en fecha 28.03.2006, por la Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se admite de conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la prueba de informes promovida en el capitulo tercero, literal “F” del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Juan Federico Arguello Urpín en su condición de apoderado judicial de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) y se ordena al tribunal de la causa fijar plazo para su evacuación y una vez precluído el mismo, proseguir la causa hasta sentencia definitiva.
Cuarto: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la ciudad de La Asunción a los siete (07) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07057/06
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (07.07.2006) siendo las 2:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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