REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
196º y 147º
I
PARTE ACTORA: GASTONE VIGNAI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.158.176, domiciliado en el apartamento Nro.B-63, ubicado en el piso tres del Edificio Cristal Lake, Villa B-VII, situado en la Avenida Bolívar de la Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-------------------------------------------------------------------
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: Cristina Conti Hernández, venezolana, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.195.588 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.494.---------------
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMUNDO, C.A., domiciliada en la Av. Bolívar Frente al Centro Comercial AB, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.--
II
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado por ante este Tribunal en fecha 08 de julio del año dos mil cuatro 2004; mediante el cual la Abogada en ejercicio Cristina Conti Hernández, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano Gastóne Vignai, ejerció Acción de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).---------------------
En fecha 12 de julio del año 2004, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil AUTOMUNDO, C.A., a los fines de que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades que han sido reclamadas por ella en el libelo demanda.---------------
El día 14 de julio del año 2004, la Abogada en ejercicio Cristina Conti, suministró las copias simples necesarias para la elaboración de la compulsa y ratificó su solicitud de decreto de medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.--------------------------------------------------
En fecha 20 de julio del año 2004, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse librado la compulsa y boleta de Intimación a nombre de la Sociedad Mercantil Automundo, C.A., en la persona de su Director Ejecutivo ciudadano Luis Eduardo Bermúdez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.413.713.------------------------------------------------------------
El día 22 de julio del año 2004, la Abogada Cristina Conti consignó recaudos, los cuales fueron agregados por auto de fecha 27/07/2004.------------
En fecha 27 de julio de 2004, el Tribunal decretó la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de la demanda y remitió despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su ejecución.--------------------
Mediante diligencia de fecha 26 de agosto de 2004, la Alguacil de este Juzgado consignó la Boleta de Intimación sin firmar por el ciudadano Luis Eduardo Bermúdez, director de la Sociedad Mercantil Automundo, C.A., por cuanto le fue imposible localizarlo ni establecer su ubicación.--------------------
El día 02 de septiembre del año 2004 la Abogada Cristina Conti, solicitó la intimación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------
En fecha 02 de septiembre del año dos mil cuatro, se agregaron al cuaderno de medidas las resultas de la comisión remitida para la ejecución de la medida decretada.----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de septiembre del 2.004, el Tribunal acuerdó Intimar a la parte demanda Sociedad Mercantil AUTOMUNDO, C.A., por medio de carteles y hacer la publicación en el diario “SOL DE MARGARITA”.------------------------------------------------------
Por diligencias de fechas 17/09/2004, 28/09/2004, 06/10/2004 y 13/10/2004, la Abogada Cristina Conti, consignó ejemplares del diario Sol de Margarita de fechas 17/09/2004, 24/09/2004, 01/10/2004 y 10/10/2004, respectivamente, donde aparece publicado el cartel de intimación ordenado.---
III
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”(sic).----------------------------------------
De la norma parcialmente transcrita se desprende, que la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso, producto de la inactividad de las partes por un tiempo determinado.-------------------------------------------------
Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez a declarar de oficio la perención, siempre que esté dado el supuesto que la fundamenta, en este caso, la paralización indefinida del proceso por inactividad de las partes.-----------------------------------------------------------------
En el caso de autos, se observa que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de parte que ocurrió el día 13 de octubre del año 2004, la cual consiste en diligencias suscritas por la Abogada Cristina Conti, mediante las cuales consigna el cartel de Intimación publicado en el diario “Sol de Margarita, sin que la parte actora haya realizado ningún otro acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal concluir, que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.--------
IV
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ----------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.---------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.--------------------------------------------------------------
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las
12:35 p.m., previa las formalidades de la ley, bajo el Nro.2006-213.- Conste.-
EL Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-213
Exp.2004-1125.-
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