REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, tres de julio de dos mil seis
196° y 147°
Vista la anterior diligencia de fecha 30-06-2006, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión JESÚS ZERPA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.145, parte actora, mediante la cual DESISTE de la presente demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, sigue contra el CONDOMINIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONJUNTO RESIDENCIAL TURISTICO EL GENOVÉS, domiciliada en la Avenida Terranova, con calle San Rafael de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de condominio fue Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, el 05 de abril de 1991, bajo el N° 47, folios 236 al 261, Tomo Primero, del Segundo Trimestre de 1991, en las personas de los miembros integrantes de la JUNTA DE CONDOMINIO, ciudadanos EDGAR R. GUAINA MENDOZA, CLEMENTE LEVY y SERGIO DEL BOCCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.222.021, V-4.277.206 y V-4.445968, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
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LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
May* 06-2401.-