REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, GIORGIO GRAZIANI GRECHI y DANIELLE LUCE MARTIN DE GRAZIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 6.041.228 y 10.470.399 respectivamente, asistidos por la abogado SHIRLEY LUNA NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.987.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 19 de febrero de 1965, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta del acta N° 83, y manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre GISELE THERESE, GIORGIO ERNESTO GIANPAOLO y GABRIEL EDUARDO, quienes son mayores de edad. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el mes de abril de 1.995, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 25.05.06 (Vto. 3), es recibida por distribución la presente solicitud.
El día 25-05-2006 (f. 4) comparecen los ciudadanos GIORGIO GRAZIANI GRECHI y DANIELLE LUCE MARTIN DE GRAZIANI, y consignan los respectivos recaudos.
En fecha 01.06.06 (f. 15), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente
El día 07.06.06 (f Vto. del 15), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia del 13.06.06 (f. 17) el alguacil temporal de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 27.06.06 (f. 19), comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos GIORGIO GRAZIANI GRECHI y DANIELLE LUCE MARTIN DE GRAZIANI, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GIORGIO GRAZIANI GRECHI y DANIELLE LUCE MARTIN DE GRAZIANI,, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 19 de febrero de 1.965, según consta del acta N° 83, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 9216-06.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-