REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ VILARROEL y ESTHER MARGARITA MARVAL DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Buenaventura, casa s/n, Municipio Mariño de este estado y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.388.066 y 8.398.355, respectivamente, asistidos por el abogado JAIRO QUEVEDO CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.468.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 25-07-78, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Díaz este Estado, según consta del acta anotada bajo el N°. 49, vuelto del folios 62, folio 63 y su vuelto, asimismo, alegan que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres ISVELIS JOSEFINA, LUIS ANTONIO y CAROLINA DEL VALLE RODRÍGUEZ MARVAL, de 27, 24 y 20 años de edad respectivamente; que desde hace más de cinco años han interrumpido su vida en común, específicamente desde el 25 de Abril de 1.999 y que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación de comunidad de ganancias y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 16.05.06 (f. vuelto del folio 2).
En fecha 16.05.06 (f. 3 al 7), se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ VILLARROEL y ESTHER MARGARITA MARVAL DE RODRÍGUEZ, debidamente asistidos de abogado y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 19.05.06 (f. 8), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente, dejándose constancia de haberse librado la boleta de notificación en fecha 08-06-06. (folio 09)
Por diligencia del 13.06.06 (f. 11 y 12), el alguacil Temporal de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 27.06.06 (f. 12), comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ VILLARROEL y ESTHER MARGARITA MARVAL DE RODRÍGUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ VILLARROEL y ESTHER MARGARITA MARVAL DE RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Díaz este Estado, en fecha 25-07-1.978, según consta del acta anotada bajo el N°. 49, vuelto del folios 62, folio 63 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos procreados en la unión matrimonial son mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 9202-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-