REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 26-03-04 (f. 05), éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ GALANTON MAURERA y CARMEN ELENA DIAZ SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.650.717 y 8.638.632 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE A. PEREZ GUIA, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 08-06-05 (f.6 y 7) se recibió diligencia a través de la cual la ciudadana CARMEN ELENA DIAZ SANCHEZ, le otorgó a los abogados MARIA FERNANDA LUJAN Y EDUARDO H. LUJAN C., poder apud-acta.
En fecha 09-06-05 (f. 8) se recibió escrito presentado por la ciudadana CARMEN ELENA DÍAZ SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA FERNANDA LUJAN C., a través del cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpo previa notificación de su cónyuge.
Por auto de fecha 15-06-05 (f. 09 y 10), se ordenó la notificación del ciudadano HECTOR JOSE GALANTON MAURERA, con el objeto de que comparecería al tercer día de despacho siguiente a su notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha (11), la abogada MARIA FERNANDA LUJAN C., en su carácter acreditado en autos, manifestó a este Tribunal la imposibilidad de ubicar al ciudadano HECTOR JOSE GALANTON MAURERA.
En fecha 17-07-06 (f. 12 y 13) el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano HECTOR JOSE GALANTON MAURERA.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de primer párrafo del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente transcritas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los preidentificados HECTOR JOSÉ GALANTON MAURERA y CARMEN ELENA DIAZ SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 8.650.717 y 8.638.632 respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 14-09-01, según consta del acta asentada bajo el N° 18, folio 20 correspondiente al año 2001 de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en virtud que no adquirieron bienes.-
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto consta del escrito libelar que no procrearon hijos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 7837-04
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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