REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de julio de 2006
196° y 147°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos JUSTA VICTORIA GARCIA MUJICA y GUSTAVO JOSE PEDROZA CASAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.427.039 y V-6.818.743 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Jorge Coll, calle Luisa Cáceres de Arismendi, N° 131-A, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este Estado debidamente asistida la primera de las nombradas por el abogado YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.241 y el segundo por el abogado GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.668. En consecuencia, la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,
Dr. JIAM SALMEN de CONTRERAS.-
LOS CONYUGES
LOS ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EX N° 9301-06