REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO MARTINEZ CARABALLO y YUSMARY DEL VALLE MARTINEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos.13.192.720 y 14.054.399, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JAIRO F. QUEVEDO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.468.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19 de Mayo de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MARTINEZ CARABALLO y YUSMARY DEL VALLE MARTINEZ CARABALLO, asistidos por el abogado JAIRO F. QUEVEDO CEDEÑO, todos ya debidamente identificados.
Narran los solicitantes, que el día 28 de Abril del año 2006, falleció ab-intestato su legítimo padre EDUARDO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.383.401, y con domicilio en la Rinconada, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta del Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Antolín del Campo de este Estado, asentada bajo el N° 09 del libro de Registro Civil, correspondiente al año 2006, con la finalidad de que se les declare como los únicos y universales herederos del prenombrado De-cujus de los derechos hereditarios que les puedan corresponder, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 30 de Mayo de 2006, comparecen los solicitantes, asistidos de abogado, y consignan los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de tres (3) folios útiles.
En la misma fecha 30 de Mayo de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite el día 05 de Junio de 2006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan, a saber: Acta de Defunción del difunto, así como las Partidas de Nacimiento de los solicitantes; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANGEL FELIPE MONTIEL y DIONISIO ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.718.829 y 4.496.012, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes EDUARDO ANTONIO MARTINEZ CARABALLO y YUSMARY DEL VALLE MARTINEZ CARABALLO, así como a su difunto padre EDUARDO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ; que ellos son los dos únicos hijos legítimos; y que son los únicos y universales herederos del mencionado difunto. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO MARTINEZ CARABALLO y YUSMARY DEL VALLE MARTINEZ CARABALLO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante EDUARDO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-