REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Expediente N° 22.457
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ALCIDES JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.225.298.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó apoderado judicial.
C) PARTE DEMANDADA: DUVIS MARGARITA TENIAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.854.788.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Por libelo de demanda presentado ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el día 23-01-2006, el ciudadano ALCIDES JOSE RODRIGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada INEULYS MORENO, con Inpreabogado N° 104.594, demandó por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana DUVIS MARGARITA TENIAS RIVERO, en razón de la sentencia dictada en fecha 22-09-2005, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (Juez Unipersonal N° 2).
Narra el actor que en fecha 22-09-2005, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (Juez Unipersonal N° 2), dictó sentencia de Divorcio, mediante la cual disolvió la unión matrimonial que existía con la ciudadana DUVIS MARGARITA TENIAS RIVERO, debidamente identificada, quedando dicho fallo definitivamente firme en fecha 07-10-2005, como consecuencia de ello cesó la comunidad de gananciales, es por esta razón que acciona la vía jurisdiccional, a fin de solicitar la partición y liquidación de aquellos bienes pertenecientes a dicha comunidad conyugal, indicando para ello los siguientes bienes inmuebles: 1) Una (1) casa ubicada en la Urbanización 5 de Julio del Sector Tari Tari, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, con una superficie de trescientos treinta metros cuadrados (330m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle que conduce al Moro; Sur: Con calle pública; Este: Con calle pública; y Oeste: Con terreno Municipal, dicha propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Marcano de este Estado, en fecha 17-01-1996, bajo el N° 40, folios 194 y 197, Protocolo Primero, Tomo Primero; y 2) Una (1) parcela de terreno con un área de mil seiscientos sesenta metros cuadrados (1660m2), ubicado en la prolongación de la calle bolívar de la población de El Palito, Municipio Marcano de este Estado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En cuarenta y tres metros (43m) con terrenos que son o fueron de José Córdova; Sur: En cuarenta metros (40m) con terrenos que son o fueron de Luis Zabala; Este: En cuarenta metros (40m), con la prolongación de la calle Bolívar; y Oeste: En cuarenta metros (40m), con terrenos que son o fueron propiedad del doctor José Rafael Mata; la propiedad del referido inmueble consta según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Marcano de este Estado, en fecha 29-10-1999, bajo el N° 44, folio 249, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1999.
Sometida al sorteo correspondiente, la referida demanda recayó al azar en este Tribunal, admitiéndola en fecha 31-01-2006, y ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
El día 02-03-2006, el ciudadano ALCIDES JOSE RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado, consignó las copias a certificar para practicar la citación de la parte demandada, y entregó los emolumentos de Ley, al Alguacil para la practica de la referida citación.
En fecha 02-03-2006, el ciudadano ALCIDES JOSE RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado, solicita al Tribunal decrete medida preventiva de secuestro sobre los bienes inmuebles descritos en la presente causa.
En fecha 09-03-2006, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, siendo ésta consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 14-03-2006, estando debidamente firmada por dicha parte demandada, ciudadana EDUVIS MARGARITA TENIAS RIVERO, identificada en autos.
En fecha 14-06-2006, el ciudadano ALCIDES JOSE RODRIGUEZ, asistido por el abogado CESAR QUIJADA, con Inpreabogado N° 109.937, solicita al Tribunal se pronuncie mediante fallo, sobre la confesión ficta en la cual incurrió la parte demanda en la presente causa, en atención a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo por auto de fecha 06-07-2006, el Tribunal ordena se expida por secretaria cómputo de los días de Despacho transcurridos en el mismo, desde el 14-03-2006, exclusive, hasta el 06-07-2006, lo cual fue cumplido en esa misma fecha.
Vencidos los lapsos de comparecencia y de promoción de pruebas, y estando la causa dentro de la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En este orden de ideas, el Tribunal observa que, el procedimiento de partición de bienes se encuentra previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y luego de la admisión de la demanda el Tribunal emplaza a la excónyuge demandada para la contestación de la misma, en virtud de lo cual podrá formular oposición y contestar la demanda propuesta, o por el contrario no oponerse ni dar contestación ésta, lo cual sucedió en el presente caso, de acuerdo a la revisión de las actas procesales. De manera que deberá procederse a la designación o el nombramiento de un Partidor al décimo (10°) día de Despacho siguiente al emplazamiento que el Juez le haga y de no contarse con la comunera demandada, se convocará nuevamente para uno de los cinco (5) días de despacho siguientes, a tenor de lo establecido en el artículo 778 de l Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto, al verificarse que de los folios 25 y 26 del expediente, no compareció la parte demandada a formular oposición o a dar contestación a la demanda de partición propuesta, o promover prueba alguna que la favoreciera, no obstante su citación personal; se ha configurado una presunción “iuris tantum” a favor del demandante y por ello, los hechos narrados en el libelo de la demanda se presumen ciertos y por ende admitidos por la demandada DUVIS MARGARITA TENIAS RIVERO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 778, eiusdem, cumpliéndose en el caso que nos ocupa los tres (3) extremos de Ley: 1) Que la petición no es contraria a derecho; 2) Que el demandado no haya dado contestación a la demanda; y 3) Que no haya probado nada que lo favorezca. ASI SE DECIDE.-
En este sentido, la demandada DUVIS MARGARITA TENIAS RIVERO, admitió la existencia de los bienes descritos en autos, habidos durante el matrimonio celebrado entre ella y el accionante ALCIDES JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.225.298, y que los mismos deben partirse entre ambos comuneros en partes iguales.
Determinado lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, a celebrarse al décimo (10°) día de Despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano ALCIDES JOSE RODRIGUEZ, contra la ciudadana DUVIS MARGARITA TENIAS RIVERO, ambos ya plenamente identificados en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Se fija para el décimo (10°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Partidor, en atención a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la ciudadana DUVIS MARGARITA TENIAS RIVERO, de conformidad con lo previsto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
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