REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 07 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

Visto el convenimiento anterior, celebrado entre la parte demandante ciudadano FRANCISCO GLENN, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 11.446, por una parte; y por la otra, la parte demandada ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.800.251, asistido por la abogada CARMEN SANTELIZ, con Inpreabogado Nº 15.787, mediante la cual las partes han decidido ponerle término al presente proceso judicial, de la siguiente manera: Por una parte el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ DIAZ, ofrece cancelar las cantidades demandadas que ascienden a trece millones quinientos mil bolívares (Bs. 13.500.000,00), y en base a las precedentes consideraciones las partes han decidido lo siguiente: El demandado se da por citado, renuncia al término de comparecencia, y ofrece cancelar las cantidades demandadas que ascienden a trece millones quinientos mil bolívares (Bs. 13.500.000,00), de la siguiente forma: cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas de tres millones trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 3.375.000), la primera de las cuales será exigibles el día 10 de julio de 2.006; la segunda, el 10 de Agosto y los restantes el mismo día de los meses siguientes hasta su total cancelación, y por la otra, el referido apoderado judicial del demandante acepta el convenimiento en el pago de las sumas demandadas de la manera indicada. A tales efectos, dan por terminado el presente proceso y las reclamaciones derivadas de la descrita obligación. En virtud de lo expuesto, este Tribunal observa que la demandada tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y la materia objeto de dicho convenimiento no es de orden público y siendo que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES instaurara el ciudadano FRANCISCO GLENN contra el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ DIAZ. Y ASÍ SE ESTABLECE.-