REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°

Expediente N° 22.654.

En fecha 24-04-2.006, los ciudadanos JULIO REINALDO ORAMAS GONZALEZ y DRIANA DARANYS NOGUERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.689.908 y 12.001.233, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ZULY BUITRAGO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, presentaron por ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 29-09-1.995, ante el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la urbanización Paraíso I, apartamento N° 6-DA del edificio SUN VILLAGE, Pampatar, Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial; que dicha unión fue interrumpida ha más de cinco (5) años y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse; que no procrearon hijos y que adquirieron bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal.
En fecha 8-06-2.006, comparecen los ciudadanos JULIO REINALDO ORAMAS GONZALEZ y DRIANA DARANYS NOGUERA ROMERO, ya identificados, asistidos de Abogada, quienes consignan en tres (3) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 29-09-1.995, anotada bajo el N° 50, folio 100 y 101.-
En fecha 8-06-2.006, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 15-06-2006, y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 4-07-2.006.
En fecha 20-07-2.006, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, con Inpreabogado N° 66.901, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público (f.16), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JULIO REINALDO ORAMAS GONZALEZ y DRIANA DARANYS NOGUERA ROMERO, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JULIO REINALDO ORAMAS GONZALEZ y DRIANA DARANYS NOGUERA ROMERO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JULIO REINALDO ORAMAS GONZALEZ y DRIANA DARANYS NOGUERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.689.908 y 12.001.233, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 29-09-1.995. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación