JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Julio de 2006.-
196º y 147º
Vista la solicitud planteada por el Dr. LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, en su carácter de parte actora, en el sentido de que el Tribunal intime por “Carteles”, a la Municipalidad este Juzgado observa:
1) Consta a los autos que conforman el presente expediente que en fecha 05-12-2002, se interpuso ante el Juzgado Superior, Transito, Trabajo y Menores (hoy de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial), demanda de Intimación de Honorarios Profesionales por el Dr. LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, contra la Municipalidad de Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
2) Igualmente se advierte que a los folios cursantes del 92 al 94 del expediente, por la cantidad de trece millones ochocientos mil bolívares, (Bs. 13.800.000.oo), en fecha 14-01-2005, este Tribunal admitió la mencionada pretensión de Intimación, considerándose con ello competente para conocer sustanciación y decidir sobre la misma.-
Sin embargo del análisis efectuado a la pretensión patrimonial contenida en el líbelo de demanda y siendo que la incompetencia de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, puede declararse aun de oficio en cualquier estado y grado de la causa, este Juzgado observa, a la luz del fallo dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia conjunta, en fecha 26 de Octubre de 2.004, (caso MARLON RODRIGUEZ VS CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA), que aquella ha sido planteada contra un Municipio y la estimación de su cuantía es inferior a setenta mil unidades tributarias (70.000 ut), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo Regional, de acuerdo a la interpretación efectuada por dicha Sala de las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al artículo 5, 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la Sala Político Administrativa, cúspide y rectora de la jurisdicción contenciosa administrativa. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial, declina en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, el conocimiento y decisión de la causa que por estimación e intimación de honorarios profesionales planteara el Abogado LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, en contra del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. Remítase inmediatamente el presente expediente mediante oficio. Notifíquese al demandante y una vez cumplida su notificación, remítase el presente expediente mediante oficio. Cúmplase.-
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