REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
Visto el convenimiento anterior, celebrado entre el abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, con Inpreabogado N° 58.906, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, SISTEMAS Y PROYECTOS INTEGRADOS, C.A. (S.P.I.C.A.), según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Porlamar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19-6-2006, anotado bajo el N° 19, Tomo 76 de los libros llevados por esa oficina, por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio JOHN MICHAEL BOURGEON RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 112.405, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, compañía COMPULISTO, C.A., según se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública II de Porlamar, en fecha 16-6-2006, anotado bajo el N° 8, Tomo 54 de los libros respectivos, mediante el cual las partes han decidido ponerle término al presente proceso judicial, por la denominada por ellos “Transacción” de la siguiente manera: La parte demandada se da por intimada, renuncia al lapso de comparecencia, y conviene en la demanda, en todos y cada uno de sus términos, y ofrece cancelar en ese acto a la actora la cantidad de Quince Millones Novecientos Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 15.916.000,oo), producto del saldo adeudado, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo) en efectivo, al momento de suscribir la presente transacción. 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de Siete Millones Novecientos Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 7.916.000,oo), a través de tres (3) cuotas iguales y consecutivas, cada una por un monto de Dos Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 2.638.666,66), con las respectivas fechas de vencimiento 20-7-2006, 12-8-2006 y 31-8-2006, mediante pago en efectivo y/o cheque a nombre de la parte actora, y/o a sus abogados, o mediante depósito realizado en la cuenta de la parte actora, que la parte demandada declara conocer; aceptando tal ofrecimiento la parte actora; y acordando las partes, que en caso de incumplimiento de una o varias cuotas por parte de la demandada, se consideraran todas de plazo vencido, líquidas y exigibles de manera inmediata, teniéndose como cosa juzgada y procediéndose al embargo ejecutivo de los bienes de la demanda, así como el remate de los mismos con la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un solo perito. Asimismo convienen, en que cada parte cancelará los honorarios profesionales de sus abogados, renunciando al cobro de los costos y las costas. En virtud de lo expuesto, este Tribunal observa que la demandada tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, la materia objeto de transacción no es de orden público, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la compañía SISTEMAS Y PROYECTOS INTEGRADOS, C.A. (S.P.I.C.A.) contra la sociedad mercantil COMPULISTO, C.A. Y ASI SE ESTABLECE.-