REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Julio de 2.006
196º y 147º


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que en fecha 14 de Marzo de 2005, se insta la parte actora a consignar a los autos, originales o copias debidamente certificadas de los documentos presentados como recaudos en la presente causa, a los fines de la admisión de la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, interpusiera INGRID MARGARITA PINTO contra ANDYS SHEILA BARDOT, y de cuyo examen se pudiera determinar la procedencia o no de la restitución a que alude el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, desde la fecha hasta la presente han transcurrido un (1) año, cuatro (4) meses, de lo cual se ha demostrado una pérdida de interés por parte de la querellante y siendo que aún no se ha admitido la referida querella, lo cual a tenor de la doctrina asentada, en el fallo de fecha 26-8-2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia constituye un abandono del trámite, en virtud de lo cual este Tribunal lo decreta y ordena el archivo del expediente.- ASI SE DECIDE.-