TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 26 de Julio de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: ANGELICA MARIA LOPEZ DE MILLAN y FRANKLIN RAFAEL MILLAN AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.337.219 y V-15.675.880 respectivamente, domiciliados en Calle Yukery, Sector Las Lajas casa s/Nº. San Juan Bautista Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Pedro Luís Linares, en su carácter de Fiscal Sexto (VI) (e) del Ministerio Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de un (01) año de edad, quien nació en el Hospital Tipo I, Dr. Armando Mata Sánchez de Punta de Piedras Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 02 de Mayo de 1.994 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 237, Folio 140 Correspondiente al año 2.005. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se Identificó a la madre de la niña como titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.317.219 siendo lo correcto titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.337.219. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y oficio Nº. 081 de fecha, 10-07-2.006 emanado de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se Identificó a la madre de la niña como titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.317.219 debe decir titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.337.219.Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Tubores de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-2017-06 Abg. Luisana Marcano