TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 26 de Julio de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: MIGUEL JOSE GARCIA NARVAEZ y MARIA NATIVIDAD HERNANDEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.649.402 y V-5.476.277 respectivamente, domiciliados en Calle Principal casa s/Nº. Sector Los Yépez detrás de la escuela San Juan Bautista Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Pedro Luís Linares, en su carácter de Fiscal Sexto (VI) (e) del Ministerio Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (omitido conforme a la ley)de doce (12) años de edad, quien nació en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 02 de Mayo de 1.994 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 252, Correspondiente al año 1.994. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores: PRIMERO Se Identificó el adolescente como (OMITIDO CONFORME A LA LEY)siendo lo correcto (OMITIDO CONFORME A LA LEY) En el cuerpo de la prenombrada acta se indicó…Manifestó que la niña que presenta nació… siendo lo correcto…Manifestó que el niño que presenta nació. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde PRIMERO: Se Identificó el adolescente como (OMITIDO CONFORME A LA ELY) debe decir (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: En el cuerpo de la prenombrada acta se indicó…Manifestó que la niña que presenta nació… debe decir…Manifestó que el niño que presenta nació. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-2016-06 Abg. Luisana Marcano
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