La Asunción, 7 de Julio de 2.006
194º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto el escrito presentado por la defensa Pública N° 2 de esta Sección Adolescente, a favor de su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita de este Tribunal decrete el cumplimiento y el Cese de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta a su representado, este Tribunal una vez revisado las actas que integran las presentes actuaciones y sus particulares observa: PRIMERO : En fecha 17-8-2004, el Tribunal de Control N° 2 de esta sección, dicto sentencia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde le fue impuesto la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : a) Prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, a menos que se encuentre cursan estudios, Trabajando o estar en compañía de su representante legal. b) Efectuar cursos, estudiar educación formal o Trabajar, para lo cual deberá consignar constancia de estudio o de trabajo que acreditará su cumplimiento, por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses, siendo impuesto el referido joven en fecha 23-9-2004. SEGUNDO: Riela a los folios 372, 373 de la segunda pieza del este expediente escrito, así como constancia de estudio, suscrito por el Director de la Unidad Educativa Miguel de Cervantes, ubicado en el Municipio Mariño, Turno de la noche, profesor Omar Cardona Marcano, el cual señala en la misma que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), es alumno regular, del periodo escolar años 2004-2005, semestre 7° y 8°, igualmente corre inserta a los folios 54 y 56 de la tercera pieza del presente expediente, escrito y constancia de estudio, referente al mencionado sancionado, suscrita por el director del Liceo Unidad Educativa Luisa Cáceres de Arismendi,, ubicada en Los Cocos, profesora Lucenda Rojas, señalando que el joven en referencia cursa en dicho plantel el séptimo grado, sección K, la cual fue expedida a los 14 días del mes de Febrero del año 2006, TERCERO : Este Tribunal una vez verificado que efectivamente el adolescente curso estudios de educación formal, tal como se le impusiera en la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año y Cuatro (4) meses, se puede decir que alcanzó la finalidad prevista en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas establece que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, la formación integral del adolescente así como la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; lográndose igualmente el objetivo previsto por la ley el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social tal y como lo prevee el artículo 629 “ejusdem”. CUARTO : En lo que respecta a la consistente en No salir fuera de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, no consta en autos ninguna eventualidad que demuestre que el joven sancionado incumpliera con la misma, logrando con ello total cumplimiento de esta sanción Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL CUMPLIMIENTO Y CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia su libertad plena , por el lapso de un (1) año y Cuatro (4) meses, consistente en a) Prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, a menos que se encuentre cursan estudios, Trabajando o estar en compañía de su representante legal. b) Efectuar cursos, estudiar educación formal o Trabajar, para lo cual deberá consignar constancia de estudio o de trabajo, en virtud de que el mismo logro el objetivo de esta sanción .así se decide. Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Notifíquese al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el cual deberá comparecer el día 26-7-2006, a las 10:30 horas de la mañana con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo castillo




Causa N OPO1-D-2004-0000024
PMDC/deyanira