La Asunción, 07 de Julio de 2006
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado en autos, signada con el N° 403, , este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 05 de Mayo del 2005 este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a sustituir la sanción Privativa de Libertad al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la Sanción de 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) la obligación de Cursas estudios y realizar cursos de Capacitación; 1.2) Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes; 1.3) prohibición de permanecer después de las Ocho (08:00) de la Noche fuera de su domicilio y 1.4) obligación de someterse a la Supervisión y vigilancia de sus padres y representantes. 2) LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: 2.1) consistentes en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares así como de los profesionales de la FUNDESA, con una periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS, ambas por el tiempo que le restaba que cumplir de la Sanción Primaria es decir por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. SEGUNDO: En relación a la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares así como de los profesionales de la FUNDESA, con respecto a las asistencias verificadas ante tales departamentos, se ha verificado las siguientes asistencias; De acuerdo con lo señalados en los Oficios recibidos por este Tribunal y procedente tanto del departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares como de FUNDESA, oficios Números 309 y S/N que cursa a los folios 298,y 303, de la presente causa, de los cuales se desprenden que el adolescente de autos asistió en las siguientes fechas 10/05/2004; 24/05/2004; 01/06/2004; 07/06/2004; 08/06/2004; 22/06/2004; 06/07/2004; 15/07/2004; 27/07/2004; 03/08/2004; 07/09/2004; 22/09/2004; 06/10/2004; 25/10/2004; 08/11/2004; 22/11/2004; 31/01/2005; 14/02/2005; 16/02/2005; 24/02/2005; 10/03/2005; 26/04/2005; 18/05/2005; 01/06/2005; 14/06/2005; 11/07/2005; 17/08/2005; 31/08/2005; 20/09/2005; 26/10/2005; 09/11/2005 siendo que el periodo de asistencias debía verificarlas cada QUINCE (15) DIAS, arroja entonces que ha cumplido un total de TREINTA Y UN (31) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (10) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. SEGUNDO: En relación a la Sanción de Reglas de conducta en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada Quince (15) días se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha verificados las mismas en las siguientes fechas: 19/05/2004; 12/06/2004; 17/06/2004; 07/06/2004; 21/07/2004; 03/08/2004; 18/08/2004; 03/09/2004; 17/09/2004; 04/10/2004; 19/10/2004; 07/11/2004; 22/11/2004; 31/01/2005; 16/02/2005; 11/03/2005; 22/03/2005; 12/04/2005; 26/04/2005; 12/05/2005; 30/05/2005; 14/06/2005; 29/06/2005; 11/07/2005; 27/07/2005; 10/08/2005; 31/08/2005; 10/10/2005; 25/10/2005; 14/12/2005; 11/01/2005; 21/01/2006; 13/02/2006; 01/03/2006; 15/03/2006; 28/03/2006; 17/04/2006; evidenciándose que requiriendo para el cumplimiento de dicha obligación de Treinta y Un (31) presentaciones y cumplido el adolescentes con Treinta y Siete se puede manifestar que ha cumplido con la presente obligación. Así como por otra parte no consta en las actas que conforman el presente expediente documento alguno que demuestre que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), haya quebrantado las obligaciones de NO salir de su residencia después de las Ocho de la Noche así como de la Obligación de someterse a la vigilancia de sus padres. Ahora en obligaciones también se encuentra, y le fue impuesta como Regla de Conducta la Obligación de cursar estudio o realizar cursos de capacitación, y que hasta la presente fecha el adolescente no ha consignado Constancia que acredite el cumplimiento de la misma, se hace improcedente decretar por cumplida la Sanción de Reglas de conducta hasta tanto el adolescente comparezca a este despacho con la finalidad de Consignar constancia de Estudio o manifestar motivos de Incumplimiento de la Obligación. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, DECRETA CUMPLIDA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares así como de los profesionales de la FUNDESA, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, al adolescente XAVIER JOSEN LUNA FIGUEROA, y en relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCATA Ordena Citar al Adolescente en cuestión a los fines de que consigne constancia de Trabajo que acredite el Cumplimiento de la Obligación o que de lo contrario manifieste motivos de incumplimiento de la misma, para el día VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2006 A LAS 9:00 AM DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena Citar al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de imponerle de la presente Decisión, consigne Constancia de Estudio y a su vez manifieste el motivo de su incumplimiento. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
EXPEDIENTE N° 403
PMDC/Violeta**
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