La Asunción, 6 de Julio de 2006
195° y 147°


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la solicitud efectuada por la Dra. Patricia Rivera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad penal del adolescente , de modificar o sustituir el Sitio de Cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida , consistente en sostenerse a la Orientación , Supervisión, vigilancia del Psicólogo y Psiquiatra , parte integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, por imposible cumplimiento, este tribunal procede a revisar la sanción de Libertad asistida, y observa: En cuanto a la medida de Libertad Asistida consistente en que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deberá someterse a la Supervisión, orientación y asistencia de los Profesionales integrantes de los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente, departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social , se hace necesario adecuarla a las necesidades del adolescente, ya que manifiesta que consume Droga y su deseo de someterse a la supervisión , orientación, por parte del psicólogo y Psiquiatra, dependiente de la Fundación José Félix Ribas, ubicada en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar . ya que el mismo no cuenta con medios económicos para pagar el pasaje y trasladarse hasta los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescente y que dicha Fundación le queda mas cercano a su domicilio, y puede cumplir la sanción ante la misma. Así mismo revisado el expediente en cuanto a la asistencia ante la Trabajadora Social , este tribunal considera procedente que la referida profesional realice un Informe Social, en el hogar donde reside el mencionado joven , debiendo remitir las resultas de los mismos, a fin de determinar su modo de vida , quedando esta obligación de asistir al departamento de Trabajo Social de igual manera en tal sentido esta jugadora de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad. A los fines de evitar el incumplimiento de la sanción por parte del adolescente se orienta en lo que acarrearía su incumplimiento conforme a lo previsto en el Literal c del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que el incumplimiento acarrea privación de Libertad. En virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ,conforme los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD efectuada por el adolescente y su defensa y en consecuencia procede a efectuar los siguientes pronunciamientos; Primero: En cuanto a la Modificación del sitio de cumplimiento de la Sanción de la Libertad Asistida, ante los Servicios Auxiliares de la sección Adolescente, solicitada por la defensa, este Tribunal considera procedente acordarla en virtud de lo manifestado por el hoy joven adulto entonces deberá someterse a la Orientación, Supervisión, y asistencia del Psiquiatra y Psicólogo de la Fundación José Félix Ribas, dependiente del Hospital Luis ortega de Porlamar, debiendo remitir a este Tribunal remitir las resultas Ahora bien en cuanto a la orientación, supervisión y asistencia de la trabajadora Social, se ordena realizar, un Informe Social, en el hogar donde reside el adolescente, debiendo la trabajadora Social remitir el Informe comisionado , quedando esta obligación de asistir ante la trabajadora Social de esta sección de igual manera, la cual deberá remitir la periocidad de cumplimiento así mismo, se ordena citar a la madre del mismo, así como a su padre para que comparezca ante la Sede de este tribunal el día Martes 25-7-2006, a las 9:00 horas de la mañana , a los fines de lograr la adecuada convivencia del joven en la familia y sociedad, Así mismo Insta al joven adulto, a cumplir con la sanción que le fuera impuesta, DE LIBERTAD ASISTIDA, Todo ello para lograr la finalidad de las medidas, conforme el artículo, 621 y 622 ultimo aparte de la Ley adjetiva que rige la materia. ASI SE DECIDE. Librese los oficios respectivos .Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

PMDC/deyanira
Asunto OPO1-D-2006-00003