La Asunción, 26 de Julio de 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que evidenciándose que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, solicito mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, oponiéndose a la misma. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 305 al 306 y sus vueltos de la primera pieza, relativos al área Psicológica, así como riela a los autos de la presente pieza en los folios 336 al 343, plan individual en el área social del adolescente, igualmente se observa inserto a los folios 355 de la primera pieza Informe de Evolución social y a los folios 34 al 35 de la segunda pieza informe de evolución conductual psicologico del adolescente, ahora bien en el informe social y psicológico que al ser analizado las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que el adolescente realizó los cursos de Plomería y electricidad y se encuentra actualmente realizando cursos de computación e inscrito en la Misión Ribas, se refiere que este joven tiene un buen comportamiento, que ha presentado algunos incidentes con otros adolescentes en su área pero que no ha tenido mayor gravedad. Por su parte, el Informe psicológico de evolución conductual del adolescente, manifiesta que su representante debe agilizar todos los tramites a los fines de consolidar y materializar la propuesta que tiene planteada este adolescente como meta a mediano plazo una vez que adquiera su libertad. Por lo que de lo antes expuesto se concluye que si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución, no es menos cierto que al adolescente le falta cumplir con las estrategias planteadas en su plan individual, ya que el mismo esta siendo favorable para lograr el pleno desarrollo del adolescente y su reinserción en la sociedad y con su grupo familiar, por lo que considera esta juzgadora que lo mas favorable es mantener la medida privativa de libertad al adolescente con la finalidad de que prosiga con el cumplimiento y avance de lo establecido en su plan individual, y que así lo arroja los informes de evolución, la cual esta surtiendo su efecto en el comportamiento del adolescente para así lograr la finalidad de la medida, se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del ministerio publico. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy miércoles 26 de Julio del 2006, un lapso de Diez (10) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir un (01) año y siete (07) meses y tres (03) días. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
-Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° 0P01-P-2005-006473
PMC/
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