La Asunción, 03 de Julio de 2006
196º y 147º

A C T A

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Tres (03) de Julio del año 2006, siendo la 01:12 horas y minutos de la Tarde, comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal del Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la orden de CAPTURA de fecha 26 de Junio del 2006, mediante oficio N° 1039 y Boleta de captura N° 11 librado al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, la cual se hizo efectiva en el día de hoy, debidamente asistido por su defensora Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 01. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Cristell Leonor Erler Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.120, la Secretaria Temporal Abg. Neicarlis Subero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.054.110, la Dra. Besaida Luna Defensora Pública N° 01. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente de marras de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y de las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de los llamados realizados por el Tribunal, a objeto de poder continuar con los actos consecutivos del proceso, exhortándole al mismo que manifieste igualmente las razones por las cuales ha incumplido las citaciones que le han sido realizadas, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa que se sigue en su contra. Se da inicio a esta audiencia cediéndosele la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “YO NO VINE POR QUE TUVE PROBLEMAS CON MI HERMANO MAYOR Y NOS AGARRAMOS A GOLPE, ME DIO EN EL OJO Y BUENO SEÑORA JUEZA POR ESO NO VINE”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 01 Dra. BESAIDA LUNA quien expone: “VISTO LO EXPUESTO POR MI REPRESENTADO DONDE DE ALGUNA MANERA JUSTIFICA SU NO COMPARECENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL, SOLICITO A LA CIUDADANA JUEZ QUE TOME EN CONSIDERACION SU SITUACION FAMILIAR Y OTORGUELE UNA NUEVA OPORTUNIDAD Y MAXIME CUANDO ES EVIDENTE LO QUE LE OCURRIO POR CUANTO EN REALIDAD SE OBSERVA SU OJO LESIONADO. TODO ELLO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO QUE SOSTIENE QUE TODA PERSONA DEBE SER JUZGADA EN LIBERTAD Y PERSONALMENTE ME COMPROMETO A AYUDAR AL ADOLESCENTE PARA QUE ASISTA EL DÍA Y HORA QUE EL TRIBUNAL ORDENE PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y POR ELLO MANTENGA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS EN FECHA 25.08.05”. Es todo. Oída como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 14/06/2006 este Tribunal de Control a cargo de la Dra. Cristell Erler Navarro declaro formalmente en rebeldía a pesar de que ya el mismo había sido tratado de citar y de ubicar por intermedio de la policía desde el 23/03/2006 ratificándose ésta orden en reiteradas oportunidades hasta la declaratoria de referencia y siendo efectivamente aprehendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 20/06/2006, donde se le otorgó un oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fecha 26 de junio del año 2006, no compareciendo sino hasta el día de hoy en virtud de la orden de captura que librara este tribunal en acta de la misma fecha. Ahora bien, el artículo de referencia dispone que una vez lograda la ubicación y captura del adolescente evadido el juez debe según la fase tomar las medidas de aseguramiento necesarias; para ello debe observarse el principio de racionalidad y proporcionalidad a la par de ser conjugado con el peligro fuga establecido en el artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras causales que le merecen a quien las examina la presunción cierta y fundada del peligro de fuga así el ordinal 4° del dispositivo legal mencionado refiere el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal y por último el ordinal 5° la conducta predelictual del imputado. Este adolescente se encuentra evadido del proceso según consta en carpeta de presentaciones la cual fue debidamente requerida por quien suscribe para que a efectos videndi el tribunal constatase el día de hoy y con la rapidez del caso cuantas presentaciones el adolescente ha presentado, siendo que del registro para tal fin el mismo sólo muestra cuatro presentaciones; no obstante evidentemente ante esta circunstancia y ante la conducta por éste asumida en donde incluso verifico un traslado de domicilio el cual nunca vino a informar al tribunal y a pesar de ser honesto tal como lo manifiesta la abogada defensora; no es menos cierto que el estado hace mano del principio de la legalidad sustantiva y adjetiva para asegurarle a él mismo ese derecho de perseguir y castigar los hechos punibles de acción pública y estando en la fase intermedia del proceso y existiendo en este proceso el juicio educativo, donde debemos los operadores de este sistema enseñar honestidad, responsabilidad y disciplina, este adolescente proviene de una familia de muy escasos recursos económicos, desestructurada, sin hábitos, ni normas es considerable que el mismo manifiesta la verdad ante el tribunal, por ello en aras de prevalecer el principio de afirmación de la libertad y la excepcionalidad de la privación de libertad conforme lo señala la ley especial y el artículo 37 de la Convención Internacional de los derechos del Niño, se impondrá la medida cautelar de comparecencia más idónea; por ello se mantiene la medida cautelar de presentaciones periódicas PARA LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SE FIJA LA MISMA PARA EL DÍA MARTES 04 DE JULIO DEL AÑO 2006 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, QUEDANDO LAS PARTES PRESENTES NOTIFICADAS DE LA MISMA Y CON CARÁCTER DE URGENCIA SE ORDENA LIBRARA BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 26/06/2006, mediante oficios N° 1039 y Boleta de Captura N° 11/2006. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

Dra. Cristell Erler Navarro
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01


Dra. BESAIDA LUNA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEICARLIS SUBERO
CEN/Neicarlis
Asunto N° OP01-P-2005-004477