La Asunción, 21 de Julio del 2006
196° y 147°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende que en la CAUSA 3U163/2000, seguido en contra del ciudadano JUBENAL JOSE PINO, Titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas; ahora bien, esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó Decisión, y en atención a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de evitar la posible vulneración del derecho y garantizar la debida imparcialidad que debe tener el Juzgador para decidir el conflicto sometido a su conocimiento; y al haber tomado Posesión como Juez Tercera de Juicio, me EXCUSO de conocer el presente asunto; y para evitar abrir incidencias de inhibición; se ordena remitir el presente Asunto a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que sea redistribuida entre los demás Tribunales de Juicio y no detener el curso del Proceso Penal. Remítase con Oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

LA SECRETARIA

AB. VANESSA QUINTERO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA

AB. VANESSA QUINTERO.

CAUSA 3U163/2000.
YCM/ VQ